Hospitales públicos; obligados a atender a mujeres embarazadas

Aprueba el pleno de la Cámara de Diputados las reformas a la Ley General de Salud y a las leyes del IMSS y del ISSSTE  en donde se establece la obligación de las instituciones de salud y hospitales públicos a atender de manera inmediata a las mujeres embarazadas que tengan una urgencia obstétrica,  independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de salud.

Desde la tribuna, Flor de María Pedraza Aguilera (PAN), declaró que el ISSSTE, IMSS y Seguro Popular serán las principales instituciones  para comenzar dar una atención inmediata a las mujeres embarazadas que pudieran cursar por una emergencia obstétrica que ponga en peligro su vida y el nacimiento de sus hijos, de lo contrario se estaría incurriendo  en una limitación injustificada al derecho a la Salud, reconocido en el artículo 4 de la Constitución Federal, así como en numerosos tratados internacionales, discriminación y violación a los derechos Humanos.

Las mujeres embarazadas podrán ser atendidas en cualquier servicio de urgencias del IMSS o del ISSSTE aunque se encuentren afiliadas al Seguro Popular o viceversa, y además podrán ser atendidas en cualquiera de esas instituciones sin necesidad de tener filiación.

Se trata de una iniciativa para incrementar la protección a las mujeres embarazadas y a sus hijos, en particular a aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social. Sin duda, la iniciativa también es un avance en la implementación y accesibilidad del derecho a la salud de las mujeres y ayuda a eliminar uno de los focos de discriminación más graves en el sector de la atención de la salud.