Tránsitos ya no pueden quitar autos, licencias, placas o tarjetas para garantizar pago de multas

Los elementos de tránsito están impedidos ya por Ley a retener licencias, tarjetas de circulación, placas o vehículos como medio de garantía para el pago de una multa, esto luego de que la LXXIII Legislatura local reformara la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado.

Las modificaciones a la norma aprobadas en la sesión de ayer miércoles por la Cámara entrarán en vigor una vez que sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado.

Sin mencionarlo por su nombre en el dictamen, el tema Uber también propició modificación en la Ley de Tránsito, ya que en su reforma los diputados también incluyeron una disposición que establece: “Cuando el conductor de un vehículo sea sorprendido prestando cualquier servicio público de transporte de personas o de carga en general, que requiera de concesión o de permiso, o bien, utilizando en la carrocería colores, números económicos y cualquier otra característica propia de los vehículos autorizados, se procederá a la aplicación de las sanciones contenidas en esta Ley y en sus reglamentos”.

Por lo que toca a la circulación de vehículos en general ahora la norma impide que se retengan los automotores salvo por mandato judicial, cuando no se acredite la propiedad o la legal procedencia del mismo, en los casos de flagrancia delictiva o que se ponga en riesgo a la sociedad por conducir bajo el influjo indebido de drogas o bebidas alcohólicas.

Asimismo la boleta de infracción se levantará por triplicado, una copia para el infractor si es que está presente y si no, se le debe dejar en el parabrisas del vehículo, otra para la autoridad administrativa que le cobrará la infracción, y la otra se dejó sin especificar su destino.

Para el pago de una multa se debe realizar dentro de los 15 días hábiles siguientes a su emisión o al momento de realizar cualquier trámite respecto del vehículo con el cual se cometió la infracción.