El Servicio de Administración Tributaria (SAT) propone cambios en el Código Fiscal de la federación para que sus auditores, al momento de realizar sus visitas de inspección puedan usar cámaras fotográficas, de vídeo, celulares u otros recursos tecnológicos para recabar imágenes que den sustento a los bienes y propiedades del contribuyente.
Para ser permitido el uso de estos dispositivos en las inspecciones fiscales, el SAT solicita que se modifique el primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación. Dicho artículo establece las obligaciones de los contribuyentes al momento de ser realizada la inspección.
El SAT argumenta que la obtención de esta evidencia digital, se hará únicamente con el fin de ejercer las facultades de comprobación referidas en el artículo 42 del mismo Código, en el cual se señalan las facultades de los auditores fiscales al momento de realizar las visitas a los contribuyentes.
Estas visitas pueden ser requeridas en en su domicilio o establecimiento, en las oficinas de las propias autoridades o bien, dentro del buzón tributario, esto dependiendo de los requerimientos y documentos solicitados para la revisión.
La utilización de los dispositivos tecnológicos para recabar evidencia, según el SAT, forma parte de una etapa de modernización que va de la mano con el uso del buzón tributario, correo electrónico, sellos digitales para emisión de comprobantes, página de Internet y datos biométricos de las personas físicas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, permitiendo así una comunicación constante con el contribuyente.