
Por tercera ocasión en menos de dos semanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de una ley debido a que un Congreso Estatal aprobó la norma violando todos los procedimientos legislativos, lo que resulta contrario a la Constitución.
Durante la sesión de este martes, la Corte ratificó que el Congreso de Michoacán violó la Carta Magna al aprobar al vapor de la Ley de Educación estatal, la cual fue leída y aprobada en comisiones el mismo día que se presentó y se voto en el Pleno del Congreso michoacano, por lo que se decretó la invalidez de la norma impugnada.
Al resolver una controversia constitucional, la resolución tomada por el Pleno solo tendrá efectos para el municipio de Tingambato, derivado de que el Ayuntamiento fue quien impugnó la Ley General de Educación, argumentando las violaciones al procedimiento legislativo.
No obstante, dicho municipio no logró que se le asignara un presupuesto etiquetado en materia de educación como pretendía al presentar la controversia constitucional, ya que los ministros consideraron que no tenía competencia en esa materia, por lo que carecía de interés jurídico para solicitar recursos para destinarlos a educación.
Previamente, el municipio de Churintzio había logrado que se decretará la invalidez de la Ley Estatal de Educación, debido a que tampoco se cumplió con el proceso legislativo, por lo que serán dos ayuntamientos exentos de aplicar dicha norma.
Apenas ayer, la Suprema Corte declaró la invalidez de la Ley Electoral de Oaxaca que había sido impugnada a través de una acción de in-constitucionalidad, debido a que tampoco se cumplió con el procedimiento legislativo.
Sin embargo, en este caso, la ley invalida dejará de aplicarse en todo el estado, ya que la legislación federal prevé efectos generales de lo que se resuelva en una acción de in-constitucionalidad, mientras que una controversia constitucional solo tiene efectos específicos para la parte que impgnó.