La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), a través de una sentencia obtenida, logró quitar de los contratos de adhesión de Dish cláusulas que afectan a los consumidores.
Como resultado del juicio de nulidad promovido por la Profeco desde el 2011, en contra de Dish –parte de Carlos Slim Helú–, la autoridad determinó que la empresa de servicio de televisión restringida debe eliminar del contrato las siguientes declaraciones:
- La obligación solidaria de quien recibe el equipo, aunque no sea el contratante.
- La obligación a cubrir todas las obligaciones que se deriven del contrato a contratar el servicio por paquetes que Dish disponga, aunque no sean los canales que la suscriptora o suscriptor elija.
De igual forma, el juez correspondiente determinó la invalidez de las siguientes cláusulas:
- El pago de los paquetes impuestos por Dish, aunque no sea a satisfacción de los consumidores.
- La modificación unilateral de Dish para cambiar tarifas sin previo aviso.
- La obligación del usuario a pagar por la renta del decodificador y no modificar el contrato de manera unilateral por el sólo hecho de que el suscriptor siga gozando del servicio que le ofrece Dish.
De la misma manera, elimina para el suscriptor la responsabilidad de daños que pudieran ocasionarse por no contar con tierra física.
Asimismo, elimina la posibilidad de que la empresa envíe a los suscriptores publicidad de productos o servicios aun cuando el número telefónico esté inscrito en el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP).