Michoacán, aprueba dictamen para decomisar bienes a delincuentes

Michoacán, aprueba dictamen para decomisar bienes a delincuentes

Michoacán, aprueba dictamen para decomisar bienes a delincuentes, convirtiéndose en el estado número 17, en aplicar esta reforma.

Con una votación unánime, la Cámara de Diputados de Michoacán aprobó el dictamen a la minuta que reforma los artículos 22 y 73 de la Constitución Política, a fin de aumentar los ilícitos para aplicar la Extinción de Dominio, sobre bienes de carácter patrimonial derivados de hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímico, que fue remitido por el Congreso Federal.

Los diputados Fermín Bernabé Bahena y Erick Juárez Blanquet, quienes ocuparon la tribuna en el pleno para hablar a favor detalló que esta reforma es de vital importancia para combatir a la corrupción y el crimen organizado, puesto que aseguran ya no solo se podrá perseguir a los delincuentes sino a los bienes mal habidos.

Se explicó que será procedente la extinción de dominio sobre bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, faltas cometidas por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

En la reforma se señala, en el artículo 22, que no se considerará confiscación la incautación de bienes de una persona cuando sea decretada para pago de multas o impuestos, ni cuando las declare la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

Determina que no se observará como confiscación, el decomiso que ordene la autoridad judicial de bienes en caso de enriquecimiento ilícito en términos del artículo 109; tampoco la aplicación, a favor del Estado, de patrimonios asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos cuyo dominio se declare extinto de sentencia.

Refiere que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público, por medio de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.

Explica que las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.

De igual manera, estipula que la ley establecerá mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad y, en su caso, la destrucción de los mismos.

Precisa que a toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados, para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.