La Corte resuelve que para obtener el divorcio, basta con que un cónyuge lo pida

  • Declara inconstitucional exigir acreditar las causales de divorcio.
  • Vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
  • Es un derecho que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes.


La Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional el régimen de disolución del matrimonio contemplado en algunos estados de país, que exige la acreditación de causales cuando no hay mutuo consentimiento de parte de los contrayentes.

Al resolver la contradicción de tesis 73/2014, la instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) detalló que en los divorcios necesarios, el régimen de disolución del matrimonio de esas leyes vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al exigir acreditar causales.

En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros, afirmó.

Dicho régimen, en los artículos 175 del Código Familiar para Morelos y 141 del Código Civil de Veracruz, exige acreditar causales cuando no hay mutuo consentimiento de los contrayentes, e «incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad y es inconstitucional».

La Primera Sala estableció que los jueces de esos estados no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, y para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite, sin necesidad de expresar motivo alguno.

Aclaró que no obstante el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable, ello no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio.

Entre otros aspectos, los relacionados con la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante, detalló la Primera Sala, al avalar la ponencia del ministro Arturo Zaldívar.