Con los votos a favor de los ministros José Ramón Cossio Díaz, Olga Sánchez, Cordero, Alfredo Gutierrez Mena y Arturo Zaldivar Lelo de Laerra y uno en contra del ministro Jorge Pardo, en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este miércoles se aprueba el uso recreativo de la Marihuana. Pero no para todos.
El día de hoy la SCJN otorgó un amparo histórico para que cuatro personas puedan sembrar, cosechar y consumir marihuana con fines recreativos, lo que daría pie a una futura liberalización dado que cualquier ciudadano podrá ahora apelar a este mismo criterio legal.
Es la primera vez que la máxima corte del país, azotado por la violencia de los cárteles de la droga, aprueba una medida de este tipo, aunque solamente abarcará el auto consumo de quienes introdujeron el amparo y excluye por completo la comercialización.
«La medida de la prohibición absoluta (del consumo de marihuana) es desproporcionada y su grado de probabilidad (de dependencia) es baja, ubicado alrededor del nueve por ciento», dijo el ministro Arturo Zaldívar al defender su proyecto, el cual considera que prohibir el consumo personal de marihuana con fines lúdicos contraría al libre desarrollo de la personalidad.
Actualmente, la ley permite el consumo personal, pero en una pequeña cantidad de cinco gramos por persona y prohíbe el cultivo.
No obstante, los cárteles de la droga siembran miles de hectáreas de la planta habitualmente en zonas montañosas a lo largo del país, que gasta cada año fortunas en combatir el narcotráfico.
La resolución no dejó clara la cantidad de semillas de marihuana que podrá sembrar una persona ni la extensión de terreno para el cultivo de la misma.
«Tengo entendido que serían cantidades solamente para uso personal», dijo a Reuters Jesús Torres Landa, una de las cuatro personas que interpuso el amparo en 2013 luego de que el organismo que regula los riesgos sanitarios les negara el permiso para consumir la hierba de forma regular y personal de manera recreativa.
En agosto, un juez mexicano autorizó la importación, transporte y consumo de Cannabidiol (CBD), un aceite derivado del cannabis (mejor conocida como marihuana), que permite controlar las crisis epilépticas, atendiendo así el caso de una menor enferma.
Tras el fallo, una paciente mexicana de ocho años de edad logró recibir el mes pasado su primer tratamiento con esta sustancia, con la cual sus médicos esperan que disminuya significativamente la cantidad de ataques por día.
Los ministros otorgaron el amparo para el consumo recreativo de la droga sólo para los integrantes de la asociación que fueron quienes presentaron el recurso para impugnar los artículos que prohíben el uso de la mariguana con fines lúdicos en la Ley General de Salud.