El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) determinó validar la elección a Gobernador en donde ratifica como Gobernador electo a Alfredo Ramírez Bedolla de la coalición Partido del Trabajo y Morena, con esto finaliza en esta instancia la calificación del proceso electoral, dejando a salvo la posibilidad de que la alianza PRI, PAN y PRD, acuda a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a impugnar la decisión del órgano jurisdiccional.
Entre los argumentos expuestos por la alianza que respaldaba al candidato Carlos Herrera Tello en el juicio de inconformidad presentado contra actos del Instituto Electoral de Michoacán en un expediente de más de 600 hojas, destaca que se anularon más del 20% de casillas que establece la ley, violencia generalizada, embarazo de urnas, uso de programas sociales y propaganda negativa contra el candidato de la alianza “Equipo por Michoacán”.
En el proyecto de sentencia se destacó que los integrantes de la alianza no lograron acreditar con todos los elementos presentados la vulneración de la equidad en la contienda, así como su impacto en los resultados, por lo que se propuso desestimar las causales de procedencia propuestas por los partidos que promovieron esta nulidad de la elección.
Dentro de la sentencia se señala que la parte afectada solicitó la anulación, porque consideró que se anularon más del 20% de las casillas, sin embargo, al concluir el cómputo distrital se anularon solo 61 casillas que representa el 3% de las casillas.
En el caso de la violencia generalizada y en la presunta presión en los ciudadanos, así como la quema de urnas y presión a los funcionarios, no se actualiza la violencia generalizada, pues consideró fueron hechos aislados y no se dio en todo el territorio estatal. Se informó que la parte actora ofreció notas periodísticas, videos y publicaciones en redes sociales, una entrevista del Gobernador como prueba superviviente en donde hizo referencia para la intromisión del crimen organizado, pero estos elementos, se reiteró son insuficientes, porque generan plena convicción sobre lo que se señala.
Respecto al caso específico de Múgica se señaló que hubo presencia de grupos armados, no obstante, no está acreditado, “sus alegatos se suscriben solo a una zona de Michoacán, solo se declara cuando sean determinantes para la elección, pues en el caso hipotético de que se hubieran dado solo sería en unas casillas que no son determinantes para impactar en el resultado de la elección, si bien reflejaran una situación atípica”, se explicó en la sentencia.
Sobre el comportamiento anómalo de urnas, se indicó que no se tiene acreditada, pues no se actualiza y no procede la nulidad de elección por dicha causa. También el relativo a que servidores de la nación estuvieron en las casillas, se mencionó que no se acreditaron que los representantes hayan sido parte de este grupo o existido uso de recursos públicos.
Al abordar el tema de las mañaneras del presidente de la República, porque este contravino el principio de equidad por propaganda electoral en tiempo de campañas, también se calificó infundado, se mencionó que, si bien es cierto que hubo un recurso sancionador, no es suficiente para impactar en los resultados de los comicios.
Otro de los argumentos fue el programa nacional de vacunación del covid 19, presentando como pruebas notas periodísticas, pero se consideró que no hay evidencia de que el candidato o los integrantes de la coalición se hayan adjudicado o presentado como titular del programa.
Sobre el condicionamiento del voto por la participación del actor Damián Alcázar, se señaló igual infundado, toda vez que las manifestaciones a favor del candidato a gobernador, lo hizo en un ejercicio de libertad de expresión no se comprobó que exista un pago. Respecto a la presunta reunión con sindicatos para favorecer el voto, se consideró que no existen pruebas que los sindicatos haya celebrado reuniones para coacción del voto o emitido alguna convocatoria para que hiciera actividades proselitistas a favor del candidato.
Al abordar la rueda de prensa realizada por el dirigente de Morena Raúl Morón, Gaby Molina y David Ochoa representante ante el EM, igualmente se consideró infundado, aunque se ofreció tres actas notariales y links electrónicos, si se tiene como acreditada la conferencia del 4 de junio, no se acredita la existencia de la falta electoral, porque no se busca el apoyo de algún partido político por alguno de sus candidatos, sus manifestaciones en varias suposiciones hipotéticas.
Finalmente al invocar la violación por propaganda negativa, se estableció que no se actualiza por los videos que se hacen de corrupción y actos de violencia, están amparados en la libertad de expresión, y constituye un elemento para criticar las acciones de los gobiernos, de ahí que a ver figuras públicas tratándose de propaganda electoral gozan de expresión mas amplia y un derecho ilícito o amplio.
Se propuso modificar los resultados, pero esto, se aclaró, no conlleva a un cambio de ganador, se propone confirmar la expedición de la carta de mayoría al candidato postulado por Morena y PT, Alfredo Ramírez Bedolla.