Despachos de cobranza no pueden obligar a pagar a deudores de tarjetas

Ni embargo, ni demandas de fraude, mucho menos cárcel, pueden ejercer los despachos de cobranza. Ilegales y falsas las amenazas, según la Organización Nacional de la Defensa del Deudor.

Supuestas ordenes  de embargo, demandas por fraude e incluso cárcel, son las amenazas en las llamadas y documentos que reciben los deudores morosos de tarjetas de créditos, por parte de los despachos de cobranza,  sin embargo todas o la gran mayoría son ilegales y falsas, según la Organización Nacional de la Defensa del Deudor.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entre otras cosas indica: “Nadie puede ser aprisionado  por deudas de carácter puramente civil”, lo que significa que  la amenaza de cárcel queda anulada.

De igual forma no se le puede acusar al moroso o deudor de fraude, para ello se tendría que comprobar que actúo de manera dolosa.

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Por el contrario de acuerdo a los artículos  386 y 387  del Código Penal Federal se puede acusar de fraude a la persona o empresa que falsifica o elabora un documento que aparente ser parte de un proceso judicial.

Comete el delito de fraude: Artículo X. Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido

Regularmente emiten documentos extrajudiciales.

Otra forma de amenazar que tienen los despachos de cobranza, es enviando notificaciones de embargo ya sea por escrito o incluso vía telefónica, acción que es falsa  debido a que los embargos son acciones jurídicas, es decir un embargo solo puede ser otorgado por un juzgado. En el caso de que alguna persona o despacho ejerza esa acción, se le debe denunciar por allanamiento de morada, robo y daño en propiedad ajena.

También es falso que puedan embargar la casa de tus padres, familiares o tus referencias, eso sucede solo cuando se es aval o deudor solidario y eso no forma parte de los requisitos para obtener una tarjeta de crédito.

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Por otro lado, si pueden hacer efectivo el cobro a través de una demanda y en esta se le venciera al deudor en un juicio. Aunque hace muchos años que no se han interpuesto demandas por este motivo de deudas por tarjetas de crédito de personas físicas.

Otra de las acciones legales es que se puede cobrar la deuda de las cuentas de ahorro que se tengan en el mismo banco o de la cuenta de nómina depositada en la misma institución bancaria.

QUE NO PUEDEN HACER LOS COBRADORES.

  • NO pueden demandarlos.
  • NO pueden embargarlos.
  • NO pueden “enajenar sus bienes inmuebles”.
  • NO pueden meterlos a la cárcel.
  • NO pueden “romper sus cerraduras”, ni hacer “arraigos vecinales”, ni “notificarles de un embargo”, ni “hacer uso de la fuerza pública”, ni ninguna otra de esas payasadas que dicen que pueden hacer…
  • NO pueden cobrarles ni en persona, así como tampoco en sus oficinas.
  • NO pueden citarlos por la fuerza, en ningún lugar ni hora.
  • NO pueden introducirse a su domicilio.
  • NO pueden cobrarle a NADIE que no haya firmado como AVAL o DEUDOR SOLIDARIO. Por lo tanto no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni tampoco a tus familiares o amigos.

LO QUE SI PUEDEN HACER LOS COBRADORES.

  • SI pueden negociar el pago de su deuda.
  • SI pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco).
  • SI pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma educada).
  • SI pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada)