Convocatoria para la constitución del observatorio ciudadano del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán

Convocan a observatorio ciudadano de Maravatío

El Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán; con fundamento en el artículo 123 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; los artículos  1, 2, 11, 14, 26, fracción I, 27, 32, 49, 117 y 118 de la Ley Orgánica Municipal; 55, 57, 58, 60, 61 y Cuarto Transitorio de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 7, 9, 16, 96, 97, 101, 102, 104, párrafo primero, 105, 106, así como el Transitorio Segundo del Reglamento de Mecanismos de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán, emite la siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DEL OBSERVATORIO CIUDADANO DEL AYUNTAMIENTO DE MARAVATIO, MICHOACÁN

A la ciudadanía en contribuir a mejorar y fortalecer las acciones del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, con la finalidad de promover y canalizar la reflexión, análisis y la construcción de propuestas, armonizando los intereses individuales y colectivos; que los mecanismos de participación ciudadana estén basados en la difusión pública, oportuna, amplia y adecuada de las actividades básicas a desarrollar a fin de que la participación, opinión, colaboración y propuestas, estén suficientemente razonadas y motivadas; contribuir a la elaboración, vigilancia y cumplimiento de los planes y programas del Municipio de Maravatío, Michoacán; impulsar la colaboración y participación de sus habitantes; y, proponer al Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, alternativas de solución para los problemas de las localidades o regiones, comunidades y Tenencias; cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Convocatoria.

BASES:

PRIMERA. La participación ciudadana es un derecho y una obligación de los ciudadanos, los procedimientos que prevé esta Ley para ejercerlos deberán realizarse de tal forma que no se perturbe ni afecte el orden constitucional o legal, la tranquilidad pública e institucional o el derecho de terceros.

Los observatorios ciudadanos son órganos plurales y especializados, de participación, coordinación y representación ciudadana, que contribuyen al fortalecimiento de las acciones de los Órganos del Estado en busca del beneficio social. Tienen la finalidad de promover y canalizar la reflexión, el análisis y la construcción de propuestas en torno a los diferentes temas de la vida pública, haciendo posible una mayor corresponsabilidad entre el Estado y la ciudadanía, armonizando con ello los intereses individuales y colectivos.

Los requisitos que deberán reunir los ciudadanos interesados en constituir el Observatorio Ciudadano del Municipio de Maravatío, Michoacán, son los siguientes:

I. Estar inscritos en el Listado Nominal de Electores, correspondiente a la circunscripción del Estado de Michoacánde Ocampo;

II. Ser vecino de la entidad, por lo menos un año antes de la presentación de la solicitud;

III. Contar con credencial para votar con fotografía vigente;

IIII. No estar suspendido de sus derechos político electorales;

V. No haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político durante los últimos tres años;

VI. No haber sido candidato a cargo de elección popular en el último proceso electoral; y,

VII. No haber sido servidor público, hasta un año antes de que desee participar.

SEGUNDA. Para acreditar los requisitos anteriores, los ciudadanos interesados deberán presentar los siguientes documentos:

I. Copia simple de la credencial para votar vigente domiciliada en la circunscripción correspondiente;

II. Original de la constancia de residencia y vecindad, expedida, con una antigüedad máxima de seis meses, por alguna de las siguientes autoridades:

a) Secretario del Ayuntamiento o autoridades auxiliares: Jefe de Tenencia o Encargado del Orden;

b) Autoridades agrarias o comunales; y,

c) Cualquier otra competente para expedirla.

III. Constancia de Inscripción a la Lista Nominal de Electores expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, con fecha de expedición no mayor a un mes contado a partir de la fecha en la que se presente la solicitud; y,

IV. Escrito en el que el interesado manifieste Bajo Protesta de Decir Verdad:

a) No haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político durante los últimos tres años;

b) No haber sido candidato a cargo de elección popular en el último proceso electoral; y,

c) No haber sido servidor público, hasta un año antes de que desee participar.

TERCERA. Los ciudadanos interesados deberán presentar su solicitud por escrito ante el Instituto Electoral de Michoacán, con los siguientes requisitos:

I. Dirigida al Presidente del Instituto Electoral de Michoacán;

II. Nombre completo de los solicitantes;

III. Ocupación de los solicitantes;

IV. En su caso, sector social al que pertenezcan los solicitantes;

V. En caso de ser dos o más solicitantes, señalar quien será el Representante Común;

VI. Domicilio para recibir notificaciones en la Ciudad de Morelia, Michoacán (la Capital del Estado), así como señalar a las personas mayores de edad, autorizados para talesefectos;

VII. Señalar expresamente la voluntad del ciudadano interesado en formar parte del Observatorio Ciudadano; y,

VIII. Firma o en su caso, huella dactilar de los solicitantes.

Anexo a la solicitud mencionada deberá adjuntar la documentación señalada en el punto SEGUNDO de la presente Convocatoria.

CUARTA. Una vez publicada la presente Convocatoria, los interesados deberán presentar su solicitud dentro del plazo de treinta días hábiles, en la Ciudad de Morelia, Michoacán.

 QUINTA. El Observatorio Ciudadano del Municipio de Maravatío, Michoacán, tiene por objeto:

I. La construcción de propuestas, análisis objetivos y especializados sobre acciones del Gobierno Municipal;

II. La construcción de propuestas de agendas de desarrollo para el Municipio de Maravatío, Michoacán, con visión de mediano y largo plazo; y,

III. Servir de apoyo especializado para la realización de otros mecanismos de participación ciudadana, relacionados con el Municipio de Maravatío, Michoacán.

SEXTA. Son derechos de los Observadores Ciudadanos:

I. Recibir formación, capacitación, información y asesoría para el desempeño de su encargo;

II. Ser convocados con oportunidad, por el Municipio de Maravatío, Michoacán, para el análisis y discusión de los programas y políticas públicas ejecutadas por este Municipio de Maravatío, Michoacán; y,participar con derecho a voz en las reuniones y eventos;

III. En caso de tener conocimiento de actos que contravengan las normas que rigen la administración o de los actos que afecten el ejercicio del gasto público, darán vista a las autoridades correspondientes;

IV. Integrar una Red Estatal de Observatorios Ciudadanos con la finalidad de participar en sus grupos de trabajo, socializar sus logros y sistematizar la información; y,

V. Las demás que establezca la normativa aplicable.

SÉPTIMA. Son obligaciones de los Observadores Ciudadanos:

I. Asistir a los eventos y reuniones a que hayan sido invitados para el análisis y discusión de los programas y políticas públicas ejecutadas por este Municipio de Maravatío, Michoacán, participando con derecho a voz en las reuniones y eventos;

II. Conducirse con respeto y veracidad durante los eventos y reuniones al expresar sus puntos de vista, sugerencias o propuestas sobre los asuntos tratados;

III. Estar en contacto permanente con la población, según el ámbito de acción y el objeto del Observatorio Ciudadano del Municipio de Maravatío, Michoacán;

IV. Ser conducto para canalizar los intereses de la población de las atribuciones del Municipio de Maravatío, Michoacán;

V. Observar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en los casos que tenga conocimiento por motivo de su encargo;

VI. Informar semestralmente a la sociedad en general sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones;

VII. Realizar permanentemente el monitoreo ciudadano, profesional e interdisciplinario para identificar los problemas del Municipio de Maravatío, Michoacán;

VIII. Enviar trimestralmente un informe detallado a la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Electoral del Instituto Electoral de Michoacán, para que ésta a su vez lo remita al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para los efectos legales correspondientes;

IX. No obstaculizar ni interrumpir el cumplimiento de las atribuciones del Municipiode Maravatío, Michoacán; y,

X. Las demás que establezca la normativa aplicable.

OCTAVA. Serán causas de responsabilidad de los miembros del Observatorio Ciudadano del Municipio de Maravatío, Michoacán, las siguientes:

I. Faltar sin causa justificada a los eventos y reuniones en que hayan sido convocados;

II. Obtener o pretender obtener lucro por las gestiones que realice en el ejercicio de sus funciones; y,

III. Incumplir directa o indirectamente las obligaciones que esta Ley les determina, o bien, cuando los observadores ciudadanos, derivado de su acción u omisión infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

NOVENA. La integración del Observatorio Ciudadano del Municipio de Maravatío, Michoacán, será por no menos de tres ni más de cinco ciudadanos, cuya conformación, siempre deberá ser impar; y, se regirá por las siguientes reglas:

I. Ya transcurrido el plazo señalado en la base cuarta, y en su caso el plazo para la prevención, la Dirección de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán propondrá en diez días hábiles a la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán, un dictamen sobre la integración del Observatorio Ciudadano del Municipio Maravatío, Michoacán, la cual deberá aprobar el dictamen referido en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del mismo; y,

II. La Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la aprobación del dictamen mencionado con anterioridad, remitirá al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán el expediente relativo al Observatorio Ciudadano del Municipio de Maravatío, Michoacán, para que éste lo apruebe, en su caso, en próxima sesión.

DÉCIMA. El proceso de instalación del Observatorio Ciudadano del Municipio de Maravatío, Michoacán, se ceñirá a las siguientes reglas:

I. En caso de acreditarse el Observatorio Ciudadano del Municipio de Maravatío, Michoacán, se procederá a realizar la entrega de las constancias correspondientes a cada uno de sus integrantes, por parte del Instituto Electoral de Michoacán;

II. De igual forma, el Consejo General convocará a los ciudadanos recién acreditados para que, en día, lugar y hora que se señale en la convocatoria, se lleve a cabo la instalación del Observatorio Ciudadano del Municipio de Maravatío, Michoacán, para que, en caso de que exista una mayoría simple del total de sus integrantes se lleve a cabo la instalación respectiva;

III. De llevarse a cabo la instalación del Observatorio Ciudadano del Municipio de Maravatío, Michoacán, el Instituto a través de la Secretaría Ejecutiva, ordenará su publicación en el Periódico Oficial, en los estrados del Instituto Electoral de Michoacán y en dos periódicos de circulación en el Estado o Municipio, según corresponda;

IV. De no contar con la asistencia del número de integrantes del Observatorio Ciudadano del Municipio de Maravatío, Michoacán, el Instituto Electoral de Michoacán, emitirá una segunda convocatoria para los mismos efectos, no obstante, en caso de que nuevamente no asista el quórum referido se hará constar tal hecho y se procederá a declarar la cancelación de las constancias respectivas, misma que será aprobada mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán; y,

V. En caso de que el Consejo General declare la cancelación de las constancias de acreditación, los ciudadanos que la perdieron, no podrán volver a solicitar la integración de un nuevo Observatorio Ciudadano, sino hasta después de un año calendario a partir de la fecha de la referida cancelación.

NOTA. Los casos no previstos serán resueltos por la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán, en los términos de la normativa aplicable.

Cualquier duda o aclaración respecto de la presente Convocatoria, podrán comunicarse al teléfono (447) 478 2091.