SCJN avala que el Gobierno tenga acceso a la información privada de la población

Un grupo de activistas interpuso un amparo contra la ley de comunicaciones, que fue rechazado este miércoles por la SCJN, debido que, para el Supremo mexicano, que el Gobierno tenga acceso a la información privada de la población, no es anticonstitucional.

Dicho amparo se interpuso, por considerar que la reforma a la ley de Telecomunicaciones aprobada en el 2014 por la SCJN que elimina el cobro en llamadas de larga distancia, obliga al noticiario de mayor audiencia a implementar apoyos visuales para personas sordas y obliga a los concesionarios de comunicaciones a conservar por dos años la información personal de los usuarios es violatoria de derechos en esta última fracción.

Bajo el mandato de esta ley, los concesionarios de empresas de telefonía y otras comunicaciones deben “colaborar con la Justicia” conservando un registro y control de las comunicaciones realizadas desde cualquier tipo de línea, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar el nombre, razón social y domicilio del suscriptor; los servicios de mensajería o multimedia empleados; los “datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones”, así como la ubicación geográfica de las líneas telefónicas. Todo bajo el argumento de facilitar la captura de delincuentes, con lo que todos los ciudadanos quedan automáticamente bajo sospecha, según denuncian los activistas.

“Los datos conservados, conocidos como ‘metadatos de comunicaciones’, pueden revelar cuestiones sumamente sensibles como las preferencias políticas, religiosas o sexuales; el estado de salud; las amistades y relaciones personales; y en general, dibujar de manera detallada información privada de todas las personas, al asumirlas como sospechosas sin distinción”, refiere el comunicado emitido por la Red en Defensa de los Derechos Digitales, que interpuso el amparo ante la Corte.

El fallo del Supremo fue aplazado las dos últimas semanas, durante las cuales la ‘R3d’ mantuvo una campaña en redes sociales y medios locales en la que insistió en el peligro de que el Gobierno tenga acceso a la metadata de la población, argumentando que podría aliarse con grupos delictivos para atentar contra los ciudadanos. La discusión ocurre en el contexto de numerosos casos de civiles detenidos por policías que luego los entregan al crimen organizado, como se presume que ocurrió con los 43 normalistas desaparecidos en Iguala, Guerrero, y como le ha ocurrido a varios veracruzanos en los últimos meses.

Es por ello que los defensores de los derechos digitales solicitaron al Supremo que declarara anticonstitucional la llamada “ley Telecom” o #LeyStalker, al considerar que vulnera la seguridad de la ciudadanía y viola sus derechos humanos, pero la segunda sala de la Corte decidió negarles el amparo contra la legislación.

La Red anticipó que el Supremo establecerá en su sentencia –que se conocerá en las próximas semanas- la obligación de obtener una autorización judicial antes de acceder a los metadatos de los usuarios y aplaudió esta reserva, pero advirtió que el permiso sólo se pedirá para acceder a los datos históricos, no a la localización en tiempo real de los dispositivos. Esto significa que la autoridad que requiera conocer las comunicaciones históricas de un usuario requerirá autorización judicial, pero no para ubicar en el momento al propietario de un móvil.